Al Sr. Fiscal General del Estado de Portugal (Procurador-Gral. de República)
Don Amadeo Martínez Inglés, ciudadano español, coronel del Ejército, escritor e historiador militar, se dirige a su autoridad como primer defensor de la ley y máximo garante del Estado de derecho en la nación portuguesa, manifestándole lo siguiente:
Sobre las 20,30 horas del día 29 de marzo de 1956 se produjo en el domicilio del ciudadano español, don Juan de Borbón, pretendiente al trono de España, sito a la sazón en la finca denominada “Villa Giralda” de Estoril (Portugal), la muerte en extrañas circunstancias de su hijo menor, don Alfonso, por un disparo en la cabeza procedente de una pequeña pistola propiedad de su hermano mayor, don Juan Carlos.
Este desgraciado hecho enseguida sería catalogado como un mero accidente por parte del Gobierno dictatorial del general Franco, a través de una Nota de su legación diplomática en Lisboa, consiguiendo de las autoridades portuguesas del momento (sometidas a una férrea dictadura de corte similar a la española) que, en contra de las leyes y procedimientos de actuación propios de un Estado moderno y civilizado, no se abriera ninguna investigación al respecto, no intervinieran en el esclarecimiento de lo sucedido la policía judicial portuguesa y los médicos forenses, y que, por lo tanto, ningún juez imparcial pudiera pronunciarse sobre un luctuoso episodio que, sin ninguna duda, iba a influir decisivamente sobre la España del futuro. Y que a partir de entonces pasaría, por decisión conjunta de los Gobiernos totalitarios de ambos países ibéricos, a las cavernas de la censura y el olvido, sobre todo en España en la que el oscuro homicidio sería declarado secreto de Estado tanto para los medios informativos del país como para la clase política y ciudadanía en general.
Han pasado más de cincuenta años, señor fiscal general, y las circunstancias que rodearon aquélla extraña muerte siguen sin aclararse adecuadamente. Permanece inmersa todavía en los entresijos de la historia y del secreto de Estado. Hasta el momento muy pocos (por no decir ninguno) han sido los historiadores e investigadores españoles o portugueses que se han atrevido a estudiarla adecuadamente tratando de desentrañar el misterio que rodea un hecho tan extraño, declarado a priori y sin ningún rigor jurídico como accidente fortuito, que evidentemente nunca lo fue y que, por lo menos, conllevaba las responsabilidades anejas a un delito de homicidio por imprudencia (el causante de la muerte era en aquellos momentos un profesional del Ejército español, alumno de la Academia General Militar con más de seis meses de instrucción militar intensiva y experto, por lo tanto, en el uso y manejo de toda clase de armas portátiles) y con toda probabilidad, dados los indicios racionales que se desprenden de las investigaciones realizadas por el historiador que redacta el presente escrito, las infinitamente más graves del fratricidio premeditado.
El que esto escribe, militar español e historiador, obviamente, sí se ha atrevido, señor fiscal general del Estado portugués, a estudiar e investigar durante muchos años el oscuro hecho delictivo que comentamos en el marco de un exhaustivo trabajo histórico sobre la figura personal y política del heredero de Franco a la jefatura del Estado español, a título de rey, Don Juan Carlos de Borbón, y que contempla, tanto las irregularidades cometidas en su ya largo reinado (algunas de ellas graves y presuntos delitos que ya han sido puestos en conocimiento del Congreso de los Diputados y Gobierno español para que se constituya con urgencia una Comisión parlamentaria que los depure y obre en consecuencia) como sus impresentables avatares juveniles, entre los que sobresale el sospechoso homicidio cometido en la persona de su hermano menor, don Alfonso de Borbón, aspirante como él al trono de España e hijo predilecto de su padre, el conde de Barcelona. De mis investigaciones sobre este hecho, extraídas del mencionado trabajo histórico, procede el exhaustivo Informe que le remito adjunto.
Tras su lectura quedan bien patentes una serie de circunstancias (indicios racionales) que avalan la peor de las hipótesis sobre el supuesto accidente así como la falsedad de las posibles causas que lo propiciaron, tejidas en su día por el entorno familiar de Juan Carlos de Borbón para justificar lo injustificable.
Estas circunstancias son las siguientes:
1ª.- El autor del disparo que acabó con la vida del infante D. Alfonso no era ningún niño (como la información sesgada del Gobierno español del momento quiso hacer creer a los españoles sino un profesional del Ejército (cadete de la Academia General Militar de Zaragoza), con más de seis meses de instrucción militar intensiva y otros seis de instrucción premilitar.
2ª.- Era, por lo tanto, experto en toda clase de armas portátiles de las Fuerzas Armadas españolas.
3ª.- Conocía, en consecuencia, el manejo y uso en instrucción y combate de las citadas armas.
4ª.- Había realizado ejercicios de fuego real con todas ellas, con arreglo a la cartilla de tiro correspondiente a un caballero cadete de primer curso del citado centro de enseñanza castrense.
5ª.- En consecuencia, conocía el uso y manejo de las pistolas de 9 mms reglamentarias en las FAS españolas.
6ª.- Con mayor motivo debía conocer el uso y manejo de la pequeña pistola de 6,35 mms de la que era propietario y con la que había efectuado (la última vez, el día anterior al luctuoso suceso) numerosos disparos.
7ª.- Conocía asimismo los protocolos de actuación que marcan los reglamentos militares españoles para el uso, limpieza, desarmado, armado, equilibrado, preparación para el disparo…etc, etc, de cualquier arma portátil y en particular todas las precauciones que debe tomar un profesional de las armas antes de efectuar un disparo de instrucción o combate.
8ª.- Resulta inconcebible que todo un cadete de la AGM (un centro de enseñanza modélico en aquellas fechas), con seis meses de instrucción militar intensiva en su haber y con numerosos ejercicios de tiro realizados, no tomara las elementales medidas de seguridad (activación de los seguros de la pistola y comprobación de la recámara) antes de proceder a manipular su pistola en presencia de hermano.
9ª.- El pequeño proyectil de 6,35 mms, que difícilmente hubiera podido traspasar la bóveda craneal del desgraciado infante si el disparo hubiera seguido una línea de tiro directa hacia su cabeza, curiosamente buscó una anómala dirección de abajo a arriba para penetrar por sus fosas nasales y poder alojarse así sin ningún impedimento en su cerebro causándole la muerte instantánea. Algo que la casualidad no puede explicar de ninguna de las maneras por las prácticamente nulas posibilidades de que tal cosa pueda ocurrir en un disparo accidental. La previsible trayectoria del disparo resulta tan forzada y difícil que es manifiestamente improbable que el proyectil saliese de la boca del arma siguiendo esa anómala línea de tiro sin influencia alguna del tirador.
10ª.- La pistola causante de la tragedia fue lanzada al mar por el padre del homicida, sin que la policía o los jueces portugueses pudieran examinarla, con lo que se hurtaba a la justicia una prueba fundamental.
11ª.- El homicida no prestó declaración ni ante la policía ni ante juez alguno, abandonando inmediatamente Estoril en un avión militar español rumbo a Zaragoza. Tampoco se presentó voluntariamente a las autoridades para relatar los hechos y asumir sus presuntas responsabilidades.
12ª.- La tesis oficial del accidente fortuito, propalada por las autoridades españolas, no puede sostenerse sin caer en el rubor más absoluto ya que el propio homicida en manifestaciones, tanto a su íntimo amigo Bernardo Arnoso como a su entorno familiar (la propia madre de Juan Carlos, Mª de las Mercedes, manifestaría después en sus Memorias que su hijo le dijo que “jugando apuntó a la cabeza de su hermano y disparó sin percatarse de que había una bala en la recámara”), admitió que fue él el que disparó sin comprobar negligentemente si la pistola estaba cargada. Por lo tanto, nada de accidente fortuito. Homicidio imprudente o asesinato premeditado. Ambas figuras tipificadas en el Código Penal de cualquier país civilizado.
En resumen, señor fiscal general del Estado portugués, aquí de lo que se trata es de que, dejando de lado condicionamientos políticos y a pesar del tiempo transcurrido, un crimen, un presunto asesinato cometido en su país hace ahora cincuenta y dos años, no quede impune; sobre todo, después de las investigaciones que le presento en el Informe adjunto y de las que se derivan clarísimas responsabilidades penales para el ciudadano español que lo cometió: Juan Carlos de Borbón.
Usted tiene, permítame que se lo recuerde desde el más profundo de los respetos, el deber moral y la responsabilidad profesional de, conocidos mis estudios, tomar las oportunas medidas judiciales en su país para que esto no ocurra. Un asesinato es uno de los crímenes más abyectos que un ser humano puede cometer y no debe quedar jamás sin el castigo correspondiente.
Es por todo ello por lo que me permito solicitarle, a través del presente escrito, que interese de la instancia judicial de su país a la que corresponda, abra las oportunas investigaciones y los trámites necesarios para esclarecer el luctuoso hecho que estamos tratando y que se relata y analiza exhaustivamente en el prolijo Informe que le remito.
Reciba, señor fiscal general del Estado portugués, mi consideración más afectuosa
Firmo el presente escrito en Alcalá de Henares (Madrid) a 8 de septiembre de 2008
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